LFFMAA

Artículo 37. Funciones de la Comision

La Comision Intersecretarial tiene diversas funciones, incluyendo la coordinacion de tramites y la propuesta de medidas administrativas para el fomento de microindustrias. Su rol es clave para el desarrollo del sector.

funcionescomisionfomento

Texto Legal

Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la Comisión realizará las siguientes funciones:

I. Acordar la coordinación de trámites y despacho de los asuntos relacionados con las microindustrias a cargo de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal y del Gobierno del Distrito Federal, con el fin de simplificar trámites administrativos, eliminar los innecesarios, así como, en general, para conceder facilidades para la operación de estas microindustrias; Fracción reformada DOF 09-04-2012

II.- Realizar estudios sobre la regulación jurídica relativa a la constitución, instalación y funcionamiento de las microindustrias, así como proponer las medidas administrativas o modificaciones a disposiciones legales tendientes a alcanzar los fines a que se refiere esta ley;

III.- Proponer la forma y términos para el otorgamiento y aplicación de los apoyos y estímulos a que se refiere esta ley;

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 27-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV.- Opinar y, en su caso, recomendar lo que considere conveniente, sobre las consultas que le formulen las diversas dependencias de la Administración Pública Federal;

V.- Ser el conducto por medio del cual se definan por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las materias cuya coordinación debe promoverse ante las entidades federativas y sus municipios, para la obtención de los apoyos a que se refiere esta ley, especialmente para alcanzar los fines señalados en la fracción I;

VI.- Evaluar la política de apoyos a que se refiere esta ley;

VII.- Formular las recomendaciones pertinentes a las dependencias involucradas, para consolidar y ampliar los niveles de adquisiciones del sector microindustrial, así como para facilitarles el abastecimiento de insumos para su actividad; y

VIII.- En general, proponer las medidas que se estimen apropiadas para el fomento y desarrollo de las microindustrias y sobre los conductos legales que procedan para la atención de consultas, quejas y reclamaciones que se presenten.

La Comisión podrá crear grupos de trabajo a nivel nacional o regional, para el estudio y análisis de temas relacionados con el fomento de la microindustria.

IX.- Fomentar la producción de artesanías, para lo cual podrá:

A). Formular las recomendaciones pertinentes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con el propósito de consolidar y ampliar los niveles de productividad de la actividad artesanal; facilitar el abastecimiento de los insumos necesarios para el desarrollo de ésta; gestionar los financiamientos que correspondan y promover la comercialización directa de los productos artesanales;

B). Proponer los criterios para otorgar los certificados de origen, así como las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías para su exportación;

C). Promover la celebración de acuerdos de coordinación con las entidades federativas, para fomentar la producción de artesanías, involucrando la participación de organismos especializados en la materia; Inciso reformado DOF 27-03-2023

D). Propiciar la concentración regional de la producción artesanal con el fin de facilitar su promoción, a través de la celebración de ferias y exposiciones artesanales, a nivel nacional e internacional, conforme a las disposiciones aplicables, y Inciso reformado DOF 27-03-2023

E). Proponer mecanismos para la inclusión de aquellos artesanos que, sin estar formalmente constituidos como una microindustria, su actividad económica y comercial recae en la elaboración de artesanías. Inciso adicionado DOF 27-03-2023 Fracción adicionada DOF 22-07-1991

X.Proponer los apoyos y estímulos que se estimen apropiados para el fomento y desarrollo de microindustrias en regiones turísticas. Fracción adicionada DOF 18-01-2012

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las funciones de la comision son fundamentales para la simplificacion de procesos. Los microindustriales deben aprovechar las recomendaciones y apoyos que emanen de esta comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFFMAA?

La Comision Intersecretarial tiene diversas funciones, incluyendo la coordinacion de tramites y la propuesta de medidas administrativas para el fomento de microindustrias. Su rol es clave para el desarrollo del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY para el Fomento de la Microindustria y la A...?

[IA] Las funciones de la comision son fundamentales para la simplificacion de procesos. Los microindustriales deben aprovechar las recomendaciones y apoyos que emanen de esta comision.

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