LFCPQ

Artículo 9. Informe de transporte

Las empresas deben informar anualmente sobre las cantidades de sustancias transportadas. Esto incluye detalles sobre las empresas con las que se ha trabajado.

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Texto Legal

Las personas físicas y morales obligadas a dar el aviso a que se refiere el artículo anterior informarán anualmente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o a la Secretaría de Marina, según corresponda, las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales que hubieren transportado durante el período, las personas físicas o morales con las que se hubiere prestado el servicio y, en su caso, las modificaciones de los datos contenidos en el aviso único. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en el transporte de sustancias es crucial para el cumplimiento normativo. Las empresas deben llevar un registro detallado para facilitar esta tarea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFCPQ?

Las empresas deben informar anualmente sobre las cantidades de sustancias transportadas. Esto incluye detalles sobre las empresas con las que se ha trabajado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY para el Control de Precursores Químicos, Pr...?

[IA] La transparencia en el transporte de sustancias es crucial para el cumplimiento normativo. Las empresas deben llevar un registro detallado para facilitar esta tarea.

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