Las empresas deben informar anualmente sobre las cantidades de sustancias transportadas. Esto incluye detalles sobre las empresas con las que se ha trabajado.
Las personas físicas y morales obligadas a dar el aviso a que se refiere el artículo anterior informarán anualmente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o a la Secretaría de Marina, según corresponda, las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales que hubieren transportado durante el período, las personas físicas o morales con las que se hubiere prestado el servicio y, en su caso, las modificaciones de los datos contenidos en el aviso único. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transparencia en el transporte de sustancias es crucial para el cumplimiento normativo. Las empresas deben llevar un registro detallado para facilitar esta tarea.
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