LFCPQ

Artículo 25. Pena por desvío de precursores

Se impondrá pena de prisión y multa a quienes desvíen precursores químicos para la producción de drogas sintéticas. Las penas son más severas si el delito es cometido por un servidor público.

desvioprecursores quimicospenas

Texto Legal

A la persona que desvíe o haga uso de precursores químicos o químicos esenciales para la producción de drogas sintéticas, se le impondrá pena de diez a quince años de prisión y multa por el equivalente al diez por ciento de los ingresos obtenidos por dichas actividades.

Cuando la conducta típica anteriormente descrita sea cometida por una persona servidora pública, la pena impuesta se aumentará en dos terceras partes de la que corresponda por el o los delitos cometidos y se le destituirá del empleo, cargo o comisión, e inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar otro. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben ser extremadamente cautelosas en el manejo de precursores químicos. La severidad de las penas destaca la importancia de cumplir con todas las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFCPQ?

Se impondrá pena de prisión y multa a quienes desvíen precursores químicos para la producción de drogas sintéticas. Las penas son más severas si el delito es cometido por un servidor público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY para el Control de Precursores Químicos, Pr...?

[IA] Las empresas deben ser extremadamente cautelosas en el manejo de precursores químicos. La severidad de las penas destaca la importancia de cumplir con todas las regulaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 25 del LFCPQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 25 LFCPQ desde tu celular