Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo actividades reguladas y términos como 'desvío' y 'precursores químicos'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la normativa.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Actividades reguladas: Producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos;
LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fracción reformada DOF 03-05-2023
IV Bis. Droga sintética: Cualquier sustancia de origen sintético con efectos psicoactivos disponible en el mercado de drogas ilícitas y utilizada con fines no médicos; Fracción adicionada DOF 03-05-2023
V Bis. Personas físicas o morales: Aquéllas que realizan actividades reguladas en la presente Ley; Fracción adicionada DOF 03-05-2023
VII Bis. Sistema Integral de Sustancias: Plataforma de control, registro y autorizaciones perteneciente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; Fracción adicionada DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender las definiciones es vital para evitar malentendidos en la aplicación de la ley. Los contadores y abogados deben familiarizarse con estos términos para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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