Los fabricantes y distribuidores deben incluir la clave vehicular en los documentos de enajenación, lo que es esencial para la identificación de los vehículos vendidos.
Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán incluir en el documento que ampare la enajenación correspondiente, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma en que deberá integrarse la citada clave, mediante reglas de carácter general.
El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.” Artículo reformado DOF 29-12-1997
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-11-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Incluir la clave vehicular en los documentos es crucial para la correcta identificación y registro de los vehículos. Se sugiere revisar las reglas generales emitidas por la Secretaría de Hacienda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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