LFZEE

Artículo 37. Comisión Intersecretarial

Se establece la Comisión Intersecretarial para coordinar las dependencias en la planeación y operación de las Zonas. Esta Comisión estará integrada por diversas Secretarías del Gobierno Federal.

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Texto Legal

Se establece la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, cuyo objeto es coordinar a las dependencias y entidades paraestatales competentes en la planeación, establecimiento y operación de las Zonas.

La Comisión Intersecretarial estará integrada por:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Desarrollo Social;

IV. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V. La Secretaría de Energía;

VI. La Secretaría de Economía;

VII. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. La Secretaría de la Función Pública;

X. La Secretaría de Educación Pública;

XI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XII. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

XIV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

XV. Las demás dependencias o entidades paraestatales que, en su caso, determine el Titular del Ejecutivo Federal.

LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las dependencias y entidades paraestatales estarán representadas por su titular, quien podrá designar a su suplente, el cual deberá tener un nivel jerárquico de Director General como mínimo o su equivalente en las entidades paraestatales.

La Comisión Intersecretarial deberá invitar a sus sesiones a un representante de cada Cámara del Congreso de la Unión, quien tendrá derecho de voz pero no de voto en la sesión respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La interacción con la Comisión Intersecretarial es clave para los Administradores y Inversionistas, ya que su aprobación es necesaria para muchas decisiones importantes relacionadas con las Zonas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFZEE?

Se establece la Comisión Intersecretarial para coordinar las dependencias en la planeación y operación de las Zonas. Esta Comisión estará integrada por diversas Secretarías del Gobierno Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Zonas Económicas Especiales?

[IA] La interacción con la Comisión Intersecretarial es clave para los Administradores y Inversionistas, ya que su aprobación es necesaria para muchas decisiones importantes relacionadas con las Zonas.

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