LFZEE

Artículo 30. Utilidad Publica en Zonas

Se considera de utilidad pública la construcción y operación de las Zonas, lo que puede implicar expropiaciones. La Secretaría tramitará los expedientes necesarios.

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Texto Legal

Se consideran causas de utilidad pública la construcción, mantenimiento, ampliación y desarrollo de las Zonas, así como la provisión de Servicios Asociados que sean necesarios para su operación.

Cuando para la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior se requiera ejecutar las medidas previstas en la Ley de Expropiación, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano integrará y tramitará el expediente respectivo, incluyendo la emisión de la declaratoria de utilidad pública, cuando corresponda. La Secretaría proporcionará la información que posea y resulte necesaria para la sustanciación de dichos procedimientos.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben estar preparados para asesorar sobre las implicaciones de la utilidad pública en proyectos de Zonas. Esto incluye entender los procesos de expropiación y sus consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFZEE?

Se considera de utilidad pública la construcción y operación de las Zonas, lo que puede implicar expropiaciones. La Secretaría tramitará los expedientes necesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Zonas Económicas Especiales?

[IA] Los contadores y abogados deben estar preparados para asesorar sobre las implicaciones de la utilidad pública en proyectos de Zonas. Esto incluye entender los procesos de expropiación y sus consecuencias legales.

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