La Secretaría puede aprobar la cesión de derechos y obligaciones del Permiso bajo ciertas condiciones. Las cesiones parciales pueden realizarse en cualquier momento.
A solicitud del Administrador Integral, la Secretaría podrá aprobar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en el Permiso, siempre que se satisfagan las condiciones siguientes:
I. El Permiso hubiese estado vigente por un período no menor de dos años;
II. El cedente haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
III. El cesionario cuente con solvencia moral y económica, así como capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir sus obligaciones; se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las demás condiciones que al efecto establezca la Secretaría.
Las cesiones parciales de derechos derivados de los Permisos se podrán realizar en cualquier tiempo, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los Administradores Integrales deben estar al tanto de las condiciones para la cesión de derechos, ya que esto puede ser una herramienta útil para la reestructuración de inversiones o cambios en la administración.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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