LFZEE

Artículo 21. Criterios para Otorgar Permisos

Los interesados en obtener un Permiso deben demostrar solvencia económica y cumplir con criterios específicos establecidos por la Secretaría. Esto incluye la calidad de la infraestructura y los programas de inversión.

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Texto Legal

Los Permisos se otorgarán a los interesados que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y en los lineamientos que, en su caso, emita la Secretaría, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, conforme a las reglas siguientes:

I. Los interesados en obtener un Permiso deberán demostrar su solvencia económica y moral; su capacidad jurídica, técnica y financiera, así como, en su caso, que cuentan con la titularidad de los bienes o derechos para desarrollar la Zona;

II. Los criterios para otorgar un Permiso podrán considerar la calidad de la infraestructura y los Servicios Asociados; el programa, calendario y monto de las inversiones comprometidas; los estándares de operación; los precios y tarifas para los Inversionistas, y las demás condiciones que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

III. Cuando se pretenda establecer la Zona en inmuebles de la Federación, los Permisos se otorgarán mediante concurso público, en los términos siguientes:

a) La convocatoria del concurso público se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Secretaría;

b) Las propuestas se presentarán en sobre cerrado, que será abierto en día prefijado y en presencia de los interesados;

c) La Secretaría emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las propuestas recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes, y

d) Tratándose de las concesiones o derechos sobre inmuebles de la Federación cuyo otorgamiento debe realizarse por medio de licitación pública o un procedimiento similar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, éstos se realizarán en forma coordinada con el procedimiento de otorgamiento del Permiso.

En caso contrario, la dependencia o entidad competente otorgará las concesiones o derechos que correspondan sobre tales bienes a quienes se adjudique el Permiso, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables, y

IV. No se otorgará el Permiso cuando los interesados no acrediten su solvencia o capacidades, no cuenten con la titularidad de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos que sean necesarios para establecer y operar la Zona, no cumplan con los criterios aplicables, o no se cumplan con los requisitos señalados en los lineamientos a que refiere el primer párrafo de este artículo o, en su caso, en la convocatoria respectiva. En su caso, se declarará desierto el concurso público y podrá expedirse una nueva convocatoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los solicitantes preparen documentación sólida que respalde su capacidad técnica y financiera. Esto no solo facilita la obtención del Permiso, sino que también puede influir en futuras inversiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFZEE?

Los interesados en obtener un Permiso deben demostrar solvencia económica y cumplir con criterios específicos establecidos por la Secretaría. Esto incluye la calidad de la infraestructura y los programas de inversión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Zonas Económicas Especiales?

[IA] Es vital que los solicitantes preparen documentación sólida que respalde su capacidad técnica y financiera. Esto no solo facilita la obtención del Permiso, sino que también puede influir en futuras inversiones.

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