LFZEE

Artículo 2. Construcción y administración

La construcción y desarrollo de Zonas Económicas Especiales puede ser realizada por el sector privado o público en inmuebles de propiedad privada o pública. Se consideran áreas prioritarias del desarrollo nacional.

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Texto Legal

La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de Zonas Económicas Especiales se realizará por el sector privado o, en su caso, por el sector público, en bienes inmuebles de propiedad privada o en inmuebles del dominio público de la Federación.

En virtud de su objeto público como área prioritaria del desarrollo nacional, los inmuebles de la Federación en los que se establezcan Zonas Económicas Especiales, se consideran comprendidos en el supuesto a que se refiere el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales y, conforme a lo previsto en el artículo 9 de dicha Ley, se sujetarán exclusivamente a las leyes federales y a la jurisdicción de los poderes federales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo aclara quiénes pueden participar en la construcción y administración de las Zonas. Los interesados deben estar al tanto de las regulaciones sobre propiedad y administración para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFZEE?

La construcción y desarrollo de Zonas Económicas Especiales puede ser realizada por el sector privado o público en inmuebles de propiedad privada o pública. Se consideran áreas prioritarias del desarrollo nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Zonas Económicas Especiales?

[IA] Este artículo aclara quiénes pueden participar en la construcción y administración de las Zonas. Los interesados deben estar al tanto de las regulaciones sobre propiedad y administración para evitar conflictos legales.

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