LFZEE

Artículo 18. Consulta a Comunidades Indigenas

Se deben realizar consultas previas a pueblos y comunidades indígenas para salvaguardar sus derechos en las Zonas. Esto incluye fomentar programas de vinculación con empresas locales.

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Texto Legal

Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las Zonas y su Área de Influencia, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría, en forma coordinada, realizarán los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, con la participación que corresponda a las entidades federativas y municipios involucrados. Párrafo reformado DOF 01-04-2024

En términos del Programa de Desarrollo se fomentarán programas de vinculación con empresas y trabajadores locales, y de responsabilidad social, con el objeto de promover el desarrollo humano y sustentable de las comunidades o localidades en las que se ubique la Zona y su Área de Influencia.

CAPÍTULO TERCERO Del establecimiento y operación de las Zonas

Sección I De los Permisos y Asignaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las empresas involucradas en las Zonas se preparen para cumplir con los procedimientos de consulta. Esto no solo es un requisito legal, sino que también puede mejorar la aceptación social de los proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LFZEE?

Se deben realizar consultas previas a pueblos y comunidades indígenas para salvaguardar sus derechos en las Zonas. Esto incluye fomentar programas de vinculación con empresas locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Zonas Económicas Especiales?

[IA] Es importante que las empresas involucradas en las Zonas se preparen para cumplir con los procedimientos de consulta. Esto no solo es un requisito legal, sino que también puede mejorar la aceptación social de los proyectos.

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