LFZEE

Artículo 14. Incentivos adicionales

Se establecerán incentivos y apoyos adicionales para fomentar la generación de capital y empleos en las Zonas. Esto busca mejorar la competitividad y productividad de las áreas.

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Texto Legal

En términos de los artículos 8, fracción IV; 10, fracción II, y 12, fracción II de esta Ley, para el desarrollo de las Zonas se establecerán incentivos y apoyos adicionales a los previstos en el artículo anterior, que propicien la generación de capital y empleos, el desarrollo de la infraestructura económica y social, y la productividad y competitividad de las Zonas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los incentivos adicionales pueden ser determinantes para el éxito de un proyecto en la Zona. Los desarrolladores deben estar atentos a estas oportunidades para maximizar su impacto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFZEE?

Se establecerán incentivos y apoyos adicionales para fomentar la generación de capital y empleos en las Zonas. Esto busca mejorar la competitividad y productividad de las áreas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Zonas Económicas Especiales?

[IA] Los incentivos adicionales pueden ser determinantes para el éxito de un proyecto en la Zona. Los desarrolladores deben estar atentos a estas oportunidades para maximizar su impacto.

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