LFSA

Artículo 99. Manejo de productos veterinarios

Los productos veterinarios deben manejarse bajo medidas de bioseguridad y cadena fría. La responsabilidad recae en los involucrados en su manejo y distribución.

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Texto Legal

Los productos que así lo requieran deberán manejarse mediante el uso adecuado de la cadena fría y medidas de bioseguridad, siendo responsables de su cumplimiento, las empresas elaboradoras, comercializadoras, laboratorios de pruebas o los médicos veterinarios, así como cualquier otra persona física o moral vinculada con el manejo, transporte y distribución de estos productos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas implementen protocolos de bioseguridad para evitar contaminaciones. La capacitación del personal es esencial para el cumplimiento de estas medidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LFSA?

Los productos veterinarios deben manejarse bajo medidas de bioseguridad y cadena fría. La responsabilidad recae en los involucrados en su manejo y distribución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es crucial que las empresas implementen protocolos de bioseguridad para evitar contaminaciones. La capacitación del personal es esencial para el cumplimiento de estas medidas.

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