LFSA

Artículo 93. Sustancias prohibidas

La Secretaría publicará un listado de sustancias o productos prohibidos para uso en animales, garantizando así la sanidad y seguridad en el consumo humano. Esta medida es esencial para prevenir riesgos sanitarios.

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Texto Legal

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el listado de las sustancias o productos cuyo uso o consumo en animales estén prohibidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los veterinarios y productores estén al tanto de las sustancias prohibidas para evitar su uso indebido. La consulta regular del Diario Oficial es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LFSA?

La Secretaría publicará un listado de sustancias o productos prohibidos para uso en animales, garantizando así la sanidad y seguridad en el consumo humano. Esta medida es esencial para prevenir riesgos sanitarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es importante que los veterinarios y productores estén al tanto de las sustancias prohibidas para evitar su uso indebido. La consulta regular del Diario Oficial es recomendable.

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