La Secretaría tiene la facultad de determinar y certificar las características de productos para uso animal, así como los límites de residuos en bienes de origen animal. Esto asegura la inocuidad y eficacia de los productos utilizados en la sanidad animal.
La Secretaría estará facultada para determinar, evaluar, dictaminar, registrar, autorizar o certificar:
I. Las características y especificaciones de los productos para uso o consumo animal y materias primas, así como las recomendaciones sobre su prescripción, aplicación, uso y consumo por animales;
II. Las especificaciones zoosanitarias que deberán observarse en la fabricación, formulación, almacenamiento, importación, comercialización y aplicación de productos para uso o consumo animal registrados o autorizados;
III. Los factores de riesgos zoosanitarios asociados con el manejo y uso de los productos biológicos o inmunógenos en general; y
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos, tóxicos y otros equivalentes, en bienes de origen animal destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de estas substancias en animales vivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los productores y comercializadores conozcan las especificaciones que la Secretaría exige para evitar sanciones. Mantenerse actualizado sobre los límites de residuos es fundamental para la seguridad alimentaria.
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