La Secretaría activará un Dispositivo Nacional de Emergencia ante la presencia de enfermedades y plagas que amenacen la sanidad animal. Esto incluye la publicación de medidas preventivas y de control.
Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades y plagas exóticas y de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia zoosanitaria a una o varias especies o poblaciones de animales en todo o en parte del territorio nacional, o cuando en una enfermedad endémica se rebase el número de casos esperados, la Secretaría activará, integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal que implicará la publicación inmediata mediante acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en su caso, expedirá las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las medidas de prevención, control y erradicación que deberán aplicarse al caso particular.
También se justificará la activación del dispositivo de emergencia y la aplicación inmediata de medidas de retención, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica que los bienes de origen animal exceden los límites máximos de residuos o se encuentre prohibida su presencia o existen contaminantes microbiológicos que pueden afectar a los humanos o animales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La pronta activación de este dispositivo es crucial para mitigar riesgos en la salud animal y proteger el patrimonio pecuario. Los productores deben estar informados sobre los protocolos de emergencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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