LFSA

Artículo 75. Movilización de material con agentes patógenos

La movilización de material que contenga agentes patógenos se sujetará a las disposiciones de esta Ley y a las emitidas por la Secretaría.

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Texto Legal

La Secretaría establecerá los requisitos a los que se deberá sujetar la movilización de material que contenga agentes patógenos.

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La movilización de animales o bienes de origen animal afectados por enfermedades, plagas o en su caso por contaminantes, se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley y en las disposiciones de sanidad animal aplicables.

La movilización de los productos para uso o consumo animal afectados por contaminantes se sujetará a las disposiciones de esta Ley y a las que para tal efecto expida la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los productores y transportistas conozcan las disposiciones específicas para la movilización de material con agentes patógenos para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LFSA?

La movilización de material que contenga agentes patógenos se sujetará a las disposiciones de esta Ley y a las emitidas por la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es importante que los productores y transportistas conozcan las disposiciones específicas para la movilización de material con agentes patógenos para evitar sanciones.

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