LFSA

Artículo 36. Procedimiento de guarda-custodia

La Secretaría puede establecer un procedimiento de guarda-custodia cuarentena a cargo del importador, y en caso de riesgo, puede ordenar el retorno o destrucción de mercancías.

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Texto Legal

Para el caso de importaciones y dependiendo del riesgo zoosanitario, la Secretaría podrá determinar el procedimiento de guarda-custodia cuarentena con cargo al importador y en caso de existir un riesgo superveniente, dejar sin efecto la certificación expedida y ordenar al importador el retorno, acondicionamiento o destrucción de las mercancías reguladas dependiendo del riesgo zoosanitario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los importadores deben estar preparados para posibles costos adicionales por guarda-custodia. Es recomendable evaluar el riesgo zoosanitario antes de la importación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFSA?

La Secretaría puede establecer un procedimiento de guarda-custodia cuarentena a cargo del importador, y en caso de riesgo, puede ordenar el retorno o destrucción de mercancías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los importadores deben estar preparados para posibles costos adicionales por guarda-custodia. Es recomendable evaluar el riesgo zoosanitario antes de la importación.

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