La Secretaría puede establecer un procedimiento de guarda-custodia cuarentena a cargo del importador, y en caso de riesgo, puede ordenar el retorno o destrucción de mercancías.
Para el caso de importaciones y dependiendo del riesgo zoosanitario, la Secretaría podrá determinar el procedimiento de guarda-custodia cuarentena con cargo al importador y en caso de existir un riesgo superveniente, dejar sin efecto la certificación expedida y ordenar al importador el retorno, acondicionamiento o destrucción de las mercancías reguladas dependiendo del riesgo zoosanitario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los importadores deben estar preparados para posibles costos adicionales por guarda-custodia. Es recomendable evaluar el riesgo zoosanitario antes de la importación.
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Art. 35. Cancelación de certificados zoosanitarios
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Art. 37. Puntos de ingreso autorizados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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