LFSA

Artículo 30. Guarda-custodia y cuarentena

Se determinarán mercancías que deban someterse a guarda-custodia y cuarentena, con costos a cargo del importador hasta que se obtengan resultados de laboratorio.

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Texto Legal

Sin perjuicio de las cuarentenas que se deban aplicar en el país de origen, la Secretaría determinará aquellas mercancías reguladas que deban sujetarse al procedimiento de guarda-custodia cuarentena, en instalaciones designadas por la Secretaría, bajo supervisión del personal oficial o autorizado y responsabilidad del interesado, hasta en tanto se emite el resultado de laboratorio de pruebas aprobado o del laboratorio oficial o autorizado. Los costos que se deriven de este procedimiento correrán por cuenta del importador, propietario o responsable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los importadores deben estar preparados para los costos asociados con la cuarentena. La planificación y el cumplimiento de los requisitos de laboratorio son esenciales para evitar retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFSA?

Se determinarán mercancías que deban someterse a guarda-custodia y cuarentena, con costos a cargo del importador hasta que se obtengan resultados de laboratorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los importadores deben estar preparados para los costos asociados con la cuarentena. La planificación y el cumplimiento de los requisitos de laboratorio son esenciales para evitar retrasos.

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