Las medidas zoosanitarias pueden ofrecer un nivel de protección superior a las normas internacionales, siempre que estén sustentadas en principios científicos.
Las medidas zoosanitarias o de buenas prácticas pecuarias establecidas por la Secretaría, podrán representar un nivel de protección más elevado que el que se lograría mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones emanadas de organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea miembro, siempre y cuando estén sustentadas en principios científicos. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar preparadas para cumplir con estándares más altos que los internacionales, lo que puede ser una ventaja competitiva. La inversión en sanidad animal puede resultar en beneficios a largo plazo.
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Art. 27. Medidas zoosanitarias necesarias
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Art. 29. Equivalencia de medidas zoosanitarias
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