LFSA

Artículo 25. Proveniencia de mercancías

Las mercancías que se importen deben proceder de países con servicios veterinarios reconocidos, garantizando la sanidad de los productos.

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Texto Legal

Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, deberán provenir de países autorizados que cuenten con servicios veterinarios reconocidos por la Secretaría conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones de sanidad animal.

La Secretaría solicitará a los países que exporten mercancías al territorio nacional, los formatos y sellos oficiales de los certificados zoosanitarios internacionales equivalentes a los nacionales y las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de las mercancías amparadas por dichos formatos.

Los servicios veterinarios de inspección y certificación para las mercancías reguladas destinadas al comercio exterior las realizará exclusivamente la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable verificar la certificación de los países exportadores para asegurar la calidad de los productos. La falta de cumplimiento puede resultar en la prohibición de importación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFSA?

Las mercancías que se importen deben proceder de países con servicios veterinarios reconocidos, garantizando la sanidad de los productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es recomendable verificar la certificación de los países exportadores para asegurar la calidad de los productos. La falta de cumplimiento puede resultar en la prohibición de importación.

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