LFSA

Artículo 19. Bienestar de los animales

La Secretaría definirá las características que deben observarse para garantizar el bienestar de los animales. Esto incluye alimentación, higiene y atención veterinaria.

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Texto Legal

La Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los propietarios deben asegurarse de cumplir con estas normativas para evitar sanciones y promover la salud animal. La atención veterinaria regular es esencial para el bienestar de los animales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFSA?

La Secretaría definirá las características que deben observarse para garantizar el bienestar de los animales. Esto incluye alimentación, higiene y atención veterinaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los propietarios deben asegurarse de cumplir con estas normativas para evitar sanciones y promover la salud animal. La atención veterinaria regular es esencial para el bienestar de los animales.

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