Se sanciona a quienes suministren sustancias prohibidas a animales destinados al abasto. Las penas incluyen prisión y multas significativas.
Al que distribuya, ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos conforme a los artículos 93 y 172 Bis de esta Ley, y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 21-05-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los veterinarios y productores estén al tanto de las implicaciones legales de sus acciones. La educación sobre las normativas puede prevenir problemas legales serios.
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