LFSA

Artículo 157. Publicación de contraseñas y marcas

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las mercancías y servicios que podrán ostentar contraseñas y marcas oficiales, garantizando su calidad zoosanitaria.

publicaciónmarcascalidad

Texto Legal

La Secretaría mediante Acuerdo publicará en el Diario Oficial de la Federación, las mercancías, instalaciones, procesos o servicios que podrán ostentar las contraseñas y marcas oficiales que por su tipo les sean aplicables y que garantizan su calidad zoosanitaria.

Capítulo III Del Sistema de Vigilancia de Sanidad Animal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Estar al tanto de las publicaciones oficiales es esencial para los establecimientos que buscan obtener contraseñas y marcas que respalden su calidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LFSA?

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las mercancías y servicios que podrán ostentar contraseñas y marcas oficiales, garantizando su calidad zoosanitaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Estar al tanto de las publicaciones oficiales es esencial para los establecimientos que buscan obtener contraseñas y marcas que respalden su calidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 157 del LFSA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 157 LFSA desde tu celular