LFSA

Artículo 151. Responsabilidades de los veterinarios

Se enumeran las responsabilidades de los profesionales que prestan servicios veterinarios, incluyendo la notificación de enfermedades y la presentación de informes a la Secretaría. Este artículo es fundamental para la regulación de la sanidad animal.

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Texto Legal

Es responsabilidad de las personas a que se refiere este Capítulo:

I. Prestar los servicios veterinarios que se regulan en esta Ley, su Reglamento y en su caso, las normas oficiales que se expidan sobre el particular;

II. Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presencia de una enfermedad exótica o de notificación obligatoria, o sobre casos de contaminación a los bienes de origen animal;

III. Avisar a la Secretaría sobre la importación, comercialización, publicidad, uso o aplicación de productos para uso o consumo animal que no estén registrados, o no cuenten con autorización de la

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Secretaría, o presenten residuos tóxicos, microbiológicos o contaminantes que no sean acordes con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de sanidad animal aplicables;

IV. Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados zoosanitarios, dictámenes de verificación o de pruebas que emitan, en la forma y plazos que determine el Reglamento de esta Ley;

V. Servir como órganos de coadyuvancia de la Secretaría en la aplicación de políticas, estrategias, programas oficiales de control y mecanismos de coordinación en materia de sanidad animal;

VI. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios veterinarios que presten;

VII. Auxiliar a la Secretaría en casos de emergencia de salud animal o de contaminación de los bienes de origen animal;

VIII. Coadyuvar en el servicio de vigilancia e investigación epidemiológica en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley; y

IX. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo, reguladas en esta Ley y en las disposiciones que de ella deriven.

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INCENTIVOS, CONTRASEÑAS, SISTEMA DE VIGILANCIA DE SANIDAD ANIMAL, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO

Capítulo I De los Incentivos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los veterinarios deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones y contribuir efectivamente a la sanidad animal. La notificación oportuna de enfermedades es crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LFSA?

Se enumeran las responsabilidades de los profesionales que prestan servicios veterinarios, incluyendo la notificación de enfermedades y la presentación de informes a la Secretaría. Este artículo es fundamental para la regulación de la sanidad animal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los veterinarios deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones y contribuir efectivamente a la sanidad animal. La notificación oportuna de enfermedades es crucial.

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