LFSA

Artículo 144. Aprobacion de coadyuvantes

Las personas interesadas en operar como coadyuvantes deben obtener aprobación de la Secretaría, que regula organismos de certificación y unidades de verificación. Este proceso es esencial para asegurar la calidad en sanidad animal.

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Texto Legal

Las personas físicas o morales interesadas en operar como órganos de coadyuvancia, deberán solicitar y obtener de la Secretaría la aprobación o autorización correspondiente conforme a los siguientes términos:

I. Corresponde a la Secretaría otorgar aprobaciones por materias específicas para operar como:

a) Organismos de certificación;

b) Unidades de verificación; y

c) Laboratorios de pruebas.

Una misma persona podrá obtener una o varias de las aprobaciones a que hacen referencia los incisos a) al c), de la presente fracción;

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. La Secretaría podrá otorgar la autorización a las personas físicas que lo soliciten, para que operen como terceros especialistas autorizados, a fin de que coadyuven con la Secretaría, o con los organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas aprobados. Los terceros especialistas emitirán un informe de resultados; y

III. La Secretaría podrá autorizar a las personas físicas para que se desempeñen como profesionales autorizados, a fin de que coadyuven con la Secretaría como asesores o capacitadores del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias, así como en la ejecución de las medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal que establezca con los dispositivos nacionales de emergencia de salud animal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los interesados comprendan los requisitos y procedimientos para evitar contratiempos en la obtención de aprobaciones necesarias para operar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LFSA?

Las personas interesadas en operar como coadyuvantes deben obtener aprobación de la Secretaría, que regula organismos de certificación y unidades de verificación. Este proceso es esencial para asegurar la calidad en sanidad animal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es fundamental que los interesados comprendan los requisitos y procedimientos para evitar contratiempos en la obtención de aprobaciones necesarias para operar.

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