Se establecerán puntos de verificación e inspección para garantizar la vigilancia epidemiológica y la sanidad de mercancías en el territorio nacional. Estos puntos son esenciales para controlar enfermedades.
En los puntos de verificación e inspección para importación y puntos de verificación e inspección zoosanitaria, se prestarán los servicios de vigilancia epidemiológica y verificación e inspección de las mercancías reguladas que se movilicen en el interior del territorio nacional transitando por zonas del mismo o distinto estatus zoosanitario, o se importen, exporten, reexporten o transiten en el país.
La instalación y operación integral de los puntos de verificación e inspección señalados en este artículo se vinculará y armonizará mediante la configuración de los cordones cuarentenarios zoosanitarios, y estarán sujetas a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones de sanidad animal aplicables.
TÍTULO NOVENO DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA
Capítulo I Del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las empresas conozcan la ubicación y funcionamiento de estos puntos para asegurar el cumplimiento de las normativas y evitar sanciones.
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Art. 138. Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria
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Art. 140. Consejo Técnico Consultivo Nacional
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