LFSA

Artículo 131. Medidas ante infractores no identificados

Si no se pueden identificar infractores, la Secretaría tomará medidas para proteger la salud animal y decidirá sobre el destino de mercancías abandonadas.

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Texto Legal

En los casos en que no se pudiera identificar a los presuntos infractores de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, la Secretaría pondrá término al procedimiento mediante la adopción de las medidas que correspondan para la protección y conservación de la salud animal y, en su caso, ordenará el destino de las mercancías reguladas que hayan sido abandonadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben ser proactivas en la identificación de infractores para evitar que sus productos sean afectados. La colaboración con la Secretaría es clave en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LFSA?

Si no se pueden identificar infractores, la Secretaría tomará medidas para proteger la salud animal y decidirá sobre el destino de mercancías abandonadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Las empresas deben ser proactivas en la identificación de infractores para evitar que sus productos sean afectados. La colaboración con la Secretaría es clave en estos casos.

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