LFSA

Artículo 121. Aprobación de organismos de certificación

La Secretaría aprueba organismos de certificación para la importación de bienes de origen animal. Esta aprobación se basa en principios de reciprocidad establecidos en tratados internacionales.

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Texto Legal

La Secretaría aprobará a los organismos de certificación que podrán realizar la certificación a procesos, productos, sistemas y establecimientos en los países de origen para la importación de bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, conforme al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales. El listado de los organismos de certificación aprobados será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

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Capítulo III De la Verificación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar al tanto de los organismos aprobados para facilitar la importación de productos. La publicación en el Diario Oficial es clave para verificar la validez de estos organismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LFSA?

La Secretaría aprueba organismos de certificación para la importación de bienes de origen animal. Esta aprobación se basa en principios de reciprocidad establecidos en tratados internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los abogados deben estar al tanto de los organismos aprobados para facilitar la importación de productos. La publicación en el Diario Oficial es clave para verificar la validez de estos organismos.

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