LFSA

Artículo 116. Auxilio de terceros en evaluación

La Secretaría podrá auxiliarse de terceros autorizados para realizar evaluaciones de conformidad. Esto puede incluir la evaluación de productos o sistemas.

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Texto Legal

La Secretaría, los organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas aprobados podrán auxiliarse de terceros especialistas autorizados por la misma, para realizar la evaluación de la conformidad por tipo, línea, lote o partida de productos o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate.

La Secretaría podrá promover ante la Secretaría de Economía, la suscripción de los Convenios Internacionales con instituciones oficiales extranjeras e internacionales, para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad o del cumplimiento, que lleve a cabo directamente o por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Colaborar con terceros especialistas puede enriquecer el proceso de evaluación. Sin embargo, es importante asegurarse de que estos terceros estén debidamente autorizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LFSA?

La Secretaría podrá auxiliarse de terceros autorizados para realizar evaluaciones de conformidad. Esto puede incluir la evaluación de productos o sistemas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Colaborar con terceros especialistas puede enriquecer el proceso de evaluación. Sin embargo, es importante asegurarse de que estos terceros estén debidamente autorizados.

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