La Secretaría fomentará que los centros de sacrificio y procesamiento obtengan el estatus TIF. Estos deben contar con un médico veterinario para asegurar el cumplimiento de las normas.
La Secretaría promoverá que los centros de sacrificio de animales y establecimientos de procesamiento de bienes de origen animal obtengan el carácter de Tipo Inspección Federal una vez que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
Los establecimientos TIF de sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un médico veterinario oficial o médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias. Párrafo reformado DOF 16-02-2018
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Asimismo, la Secretaría autorizará la instalación y funcionamiento de las plantas de rendimiento o beneficio, en las cuales también ejercerá la inspección, verificación y vigilancia por personal oficial, unidad de verificación u organismo de certificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Obtener el estatus TIF puede mejorar la competitividad de los establecimientos. Es recomendable que los propietarios inicien el proceso de certificación lo antes posible para evitar retrasos.
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Art. 107. Autorización de establecimientos TIF
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