LFSA

Artículo 105. Establecimientos de sanidad animal

La Secretaría expedirá disposiciones que establezcan las condiciones para el funcionamiento de establecimientos relacionados con la sanidad animal. Esto incluye desde ferias hasta laboratorios veterinarios.

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Texto Legal

La Secretaría expedirá las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas pecuarias, que deberán reunir y conforme a las cuales se instalarán y funcionarán los siguientes establecimientos:

I. Aquellos en donde se concentren animales, con motivo de ferias, exposiciones o eventos similares;

II. Unidades de producción;

III. Los Tipos de Inspección Federal, rastros y los demás dedicados al sacrificio de animales para consumo humano; Fracción reformada DOF 07-06-2012

IV. Los que procesen bienes de origen animal y que impliquen un riesgo zoosanitario;

V. Los destinados a la fabricación, almacenamiento o expendio de alimentos procesados para consumo de animales que representen un riesgo zoosanitario;

VI. Aquellos en donde se fabriquen o expendan productos para uso o consumo animal;

VII. Los hospitales, clínicas veterinarias, laboratorios de constatación o diagnóstico, instituciones de educación superior, institutos de investigaciones y demás establecimientos en donde se estudie o se realicen experimentos con animales y demás que presten servicios zoosanitarios;

VIII. Estaciones cuarentenarias;

IX. Instalaciones de cuarentena guarda-custodia;

X. Puntos de verificación e inspección interna;

XI. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria federales;

XII. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación;

XIII. Plantas de rendimiento o beneficio;

XIV. Aquellos establecimientos nacionales que presten servicios de sanidad animal; y

XV. Plantas que pretendan exportar bienes de origen animal a los Estados Unidos Mexicanos y que determine la Secretaría.

Las disposiciones de sanidad animal y las relativas a las buenas prácticas pecuarias, establecerán en su caso programas de verificación de los establecimientos, asimismo determinarán aquéllos que deberán contar con médicos veterinarios responsables autorizados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los propietarios de establecimientos deben asegurarse de cumplir con las disposiciones para evitar sanciones. La implementación de buenas prácticas es fundamental para el éxito del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LFSA?

La Secretaría expedirá disposiciones que establezcan las condiciones para el funcionamiento de establecimientos relacionados con la sanidad animal. Esto incluye desde ferias hasta laboratorios veterinarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los propietarios de establecimientos deben asegurarse de cumplir con las disposiciones para evitar sanciones. La implementación de buenas prácticas es fundamental para el éxito del negocio.

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