LFSA

Artículo 101. Información técnica para registro

La Secretaría solicitará información técnica de los productos a registrar, garantizando la confidencialidad de los datos. Esto protege los derechos de propiedad industrial de los fabricantes.

información técnicaconfidencialidadregistro

Texto Legal

La Secretaría solicitará al fabricante o a los laboratorios de pruebas aprobados o autorizados, la información técnica del producto a registrar o autorizar de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

La información que se proporcione a la Secretaría para fines de registro o autorización de productos para uso o consumo animal, será confidencial, respetando los derechos de propiedad industrial o intelectual.

Cuando se compruebe que la calidad en las formulaciones o las recomendaciones de uso indicadas en las etiquetas de los productos, no cumplen con las disposiciones de sanidad animal, la Secretaría ordenará su reexportación, destrucción, acondicionamiento o reetiquetado, según corresponda, a costa del titular del registro o de la autorización del producto de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los fabricantes preparen toda la documentación técnica con antelación para facilitar el proceso de registro. La claridad en la información es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LFSA?

La Secretaría solicitará información técnica de los productos a registrar, garantizando la confidencialidad de los datos. Esto protege los derechos de propiedad industrial de los fabricantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es recomendable que los fabricantes preparen toda la documentación técnica con antelación para facilitar el proceso de registro. La claridad en la información es clave.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 101 del LFSA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 101 LFSA desde tu celular