La Secretaría solicitará información técnica de los productos a registrar, garantizando la confidencialidad de los datos. Esto protege los derechos de propiedad industrial de los fabricantes.
La Secretaría solicitará al fabricante o a los laboratorios de pruebas aprobados o autorizados, la información técnica del producto a registrar o autorizar de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.
La información que se proporcione a la Secretaría para fines de registro o autorización de productos para uso o consumo animal, será confidencial, respetando los derechos de propiedad industrial o intelectual.
Cuando se compruebe que la calidad en las formulaciones o las recomendaciones de uso indicadas en las etiquetas de los productos, no cumplen con las disposiciones de sanidad animal, la Secretaría ordenará su reexportación, destrucción, acondicionamiento o reetiquetado, según corresponda, a costa del titular del registro o de la autorización del producto de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los fabricantes preparen toda la documentación técnica con antelación para facilitar el proceso de registro. La claridad en la información es clave.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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