LFSA

Artículo 10. Medidas sanitarias en salud pública

En caso de enfermedades o plagas que afecten la salud pública, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud para establecer medidas sanitarias. Este artículo subraya la importancia de la salud pública en la sanidad animal.

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Texto Legal

En los casos de enfermedades, plagas de los animales o residuos ilegales o que excedan a los límites máximos establecidos por esta Ley y demás disposiciones de sanidad animal en los bienes de origen animal que puedan afectar la salud pública, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud para el establecimiento y ejecución de las medidas sanitarias correspondientes. La Secretaría de Salud será la responsable de coordinar las acciones encaminadas a controlar o erradicar el riesgo en Salud Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación con la Secretaría de Salud es vital para abordar riesgos sanitarios. Los profesionales deben estar preparados para actuar en conjunto en situaciones de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFSA?

En caso de enfermedades o plagas que afecten la salud pública, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud para establecer medidas sanitarias. Este artículo subraya la importancia de la salud pública en la sanidad animal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] La coordinación con la Secretaría de Salud es vital para abordar riesgos sanitarios. Los profesionales deben estar preparados para actuar en conjunto en situaciones de emergencia.

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