LFRM

Artículo 47. Nulidad y validez de votos

Se definen las reglas para determinar la nulidad o validez de los votos emitidos en la revocación de mandato. Se especifica cómo se contabilizan los votos válidos y nulos.

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Texto Legal

Para determinar la nulidad o validez de los votos se observarán las siguientes reglas:

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano o ciudadana en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto por alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo 36 de esta Ley, y

LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 14-09-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Se contará como un voto nulo aquel en que no sea posible conocer el exacto sentido del mismo o cuando la deposite en blanco, en términos de la Ley General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las reglas de nulidad es esencial para los ciudadanos y funcionarios, ya que un voto mal marcado puede ser descalificado. Es recomendable informar a los votantes sobre cómo emitir su voto correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFRM?

Se definen las reglas para determinar la nulidad o validez de los votos emitidos en la revocación de mandato. Se especifica cómo se contabilizan los votos válidos y nulos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] Conocer las reglas de nulidad es esencial para los ciudadanos y funcionarios, ya que un voto mal marcado puede ser descalificado. Es recomendable informar a los votantes sobre cómo emitir su voto correctamente.

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