LFRM

Artículo 35. Foros de discusion

El Instituto organizará al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, promoviendo la equidad entre las participaciones a favor y en contra de la revocación de mandato. Los ciudadanos podrán expresar sus opiniones.

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Texto Legal

El Instituto deberá organizar al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra.

Las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en el párrafo cuarto del artículo 33 de la presente Ley.

SECCIÓN CUARTA DE LOS ACTOS PREVIOS A LA JORNADA DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los foros de discusión son una excelente oportunidad para que los ciudadanos se informen y participen. Es recomendable que los contadores y abogados fomenten el diálogo en sus comunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFRM?

El Instituto organizará al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, promoviendo la equidad entre las participaciones a favor y en contra de la revocación de mandato. Los ciudadanos podrán expresar sus opiniones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] Los foros de discusión son una excelente oportunidad para que los ciudadanos se informen y participen. Es recomendable que los contadores y abogados fomenten el diálogo en sus comunidades.

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