LFRM

Artículo 33. Monitoreo de medios

El Instituto realizará un monitoreo de medios para garantizar la equidad en la difusión de información sobre la revocación de mandato. Esto incluye la administración del tiempo en radio y televisión asignado al proceso electoral.

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Texto Legal

El Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato.

El Instituto promoverá la difusión y discusión informada del proceso de revocación de mandato que hayan sido convocadas a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto, fungiendo como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión para los fines señalados en la Constitución y en la presente Ley.

LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 14-09-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El monitoreo de medios es clave para asegurar un proceso electoral justo. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre el uso adecuado de recursos en campañas de difusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFRM?

El Instituto realizará un monitoreo de medios para garantizar la equidad en la difusión de información sobre la revocación de mandato. Esto incluye la administración del tiempo en radio y televisión asignado al proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] El monitoreo de medios es clave para asegurar un proceso electoral justo. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre el uso adecuado de recursos en campañas de difusión.

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