Si se cumplen los requisitos, el Consejo General emitirá la Convocatoria correspondiente; de lo contrario, la solicitud será desechada. Esto asegura que solo las solicitudes válidas avancen.
Si de la revisión del informe se concluye que se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley, el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente, en caso contrario deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto total y definitivamente concluido.
LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 14-09-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La emisión de la Convocatoria es un paso decisivo en el proceso. Los ciudadanos deben estar atentos a esta publicación para participar en la votación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo