LFRM

Artículo 28. Emisión de la Convocatoria

Si se cumplen los requisitos, el Consejo General emitirá la Convocatoria correspondiente; de lo contrario, la solicitud será desechada. Esto asegura que solo las solicitudes válidas avancen.

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Texto Legal

Si de la revisión del informe se concluye que se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley, el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente, en caso contrario deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto total y definitivamente concluido.

LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 14-09-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La emisión de la Convocatoria es un paso decisivo en el proceso. Los ciudadanos deben estar atentos a esta publicación para participar en la votación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFRM?

Si se cumplen los requisitos, el Consejo General emitirá la Convocatoria correspondiente; de lo contrario, la solicitud será desechada. Esto asegura que solo las solicitudes válidas avancen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] La emisión de la Convocatoria es un paso decisivo en el proceso. Los ciudadanos deben estar atentos a esta publicación para participar en la votación.

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