LFRM

Artículo 22. Verificación de la lista nominal

El Instituto verificará que los firmantes de la solicitud estén en la lista nominal de electores y cumplan con los porcentajes requeridos. Esto asegura que solo los ciudadanos elegibles participen en el proceso.

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Texto Legal

El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de que reciba la solicitud, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación de mandato aparezcan en la lista nominal de electores y que corresponda a los porcentajes requeridos conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los ciudadanos verifiquen su inscripción en la lista nominal antes de firmar. Esto evitará que sus firmas sean descalificadas durante el proceso de verificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFRM?

El Instituto verificará que los firmantes de la solicitud estén en la lista nominal de electores y cumplan con los porcentajes requeridos. Esto asegura que solo los ciudadanos elegibles participen en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] Es fundamental que los ciudadanos verifiquen su inscripción en la lista nominal antes de firmar. Esto evitará que sus firmas sean descalificadas durante el proceso de verificación.

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