LFRM

Artículo 20. Publicación de la Convocatoria

La Convocatoria debe ser publicada en varios medios oficiales, garantizando su accesibilidad a la ciudadanía. Esto fomenta la participación informada en el proceso de revocación.

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Texto Legal

La Convocatoria que expida el Instituto deberá publicarse en su portal oficial de Internet, en sus oficinas centrales y desconcentradas, y en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO

SECCIÓN PRIMERA DE LA VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La difusión de la Convocatoria es clave para asegurar que todos los ciudadanos estén al tanto del proceso. Se recomienda seguir las publicaciones oficiales para obtener información actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFRM?

La Convocatoria debe ser publicada en varios medios oficiales, garantizando su accesibilidad a la ciudadanía. Esto fomenta la participación informada en el proceso de revocación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Revocación de Mandato?

[IA] La difusión de la Convocatoria es clave para asegurar que todos los ciudadanos estén al tanto del proceso. Se recomienda seguir las publicaciones oficiales para obtener información actualizada.

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