Este articulo enumera las conductas que pueden dar lugar a un juicio político, incluyendo violaciones a derechos humanos y ataques a instituciones democráticas. Es fundamental para la protección del estado de derecho.
Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
I.- El ataque a las instituciones democráticas;
II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
III.- Las violaciones a los derechos humanos; Fracción reformada DOF 24-03-2016
IV.- El ataque a la libertad de sufragio;
V.- La usurpación de atribuciones;
VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México. Fracción reformada DOF 20-12-2023
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal. Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Entender las causas de juicio político ayuda a los servidores públicos a evitar conductas que puedan resultar en sanciones. Es recomendable realizar capacitaciones sobre este tema.
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