LFRSP

Artículo 45. Cuestiones no previstas

En cuestiones no previstas en la ley, se aplicarán disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Esto asegura que se sigan principios legales establecidos.

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Texto Legal

En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal.

TITULO TERCERO Responsabilidades Administrativas (Se deroga) Disposición de vigencia DOF 13-03-2002. Título derogado DOF 18-07-2016

CAPITULO I Sujetos y obligaciones del servidor público (Se deroga) Capítulo derogado DOF 18-07-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados conozcan el Código Federal de Procedimientos Penales para abordar adecuadamente cualquier situación no contemplada en esta ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFRSP?

En cuestiones no previstas en la ley, se aplicarán disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Esto asegura que se sigan principios legales establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] Es fundamental que los abogados conozcan el Código Federal de Procedimientos Penales para abordar adecuadamente cualquier situación no contemplada en esta ley.

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