La Cámara decide si procede o no la acusación. Si se determina que sí, el servidor público es puesto a disposición de la Cámara de Senadores.
Si la Cámara resolviese que no procede acusar al servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, a la que se remitirá la acusación, designándose una comisión de tres diputados para que sostengan aquélla ante el Senado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La decisión de la Cámara puede tener consecuencias significativas para el servidor público. Es crucial que los abogados preparen una defensa sólida para evitar la remisión al Senado.
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Art. 20. Cámara como órgano de acusación
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