LFRemSP_190521

Artículo 23. Tabuladores de remuneraciones

Los poderes federales deben incluir tabuladores de remuneraciones en sus proyectos de presupuesto, asegurando la transparencia y el control en el gasto público. Esto fomenta la rendición de cuentas.

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Texto Legal

Durante el procedimiento de programación y presupuestación establecido en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de tabuladores en los presupuestos es esencial para el control financiero. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con esta obligación para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFRemSP_190521?

Los poderes federales deben incluir tabuladores de remuneraciones en sus proyectos de presupuesto, asegurando la transparencia y el control en el gasto público. Esto fomenta la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Remuneraciones de los Servidores Públicos?

[IA] La inclusión de tabuladores en los presupuestos es esencial para el control financiero. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con esta obligación para evitar problemas futuros.

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