LFPPCPCIA

Artículo 64. Manifestación del infractor

Se especifican los elementos que debe contener la respuesta del presunto infractor a la queja presentada. Esto incluye la aceptación o negación del acto reclamado.

infractormanifestaciónrespuesta

Texto Legal

La manifestación escrita del presunto infractor deberá señalar bajo protesta de decir verdad:

I. Nombre y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del autorizado quien quedará facultado para promover en su nombre;

II. Aceptación o negación concisa de haber realizado el acto reclamado;

III. Lo que a su derecho convenga respecto al hecho que se le atribuye;

IV. Contestación a los hechos que originan el acto reclamado;

V. Las pruebas que ofrecen relacionándolas con los hechos que se contestan y entregando las documentales, interrogatorios, cuestionarios y pliegos confesionales en el mismo escrito;

VI. Fundamentos de derecho;

VII. Excepciones y defensas;

VIII. Voluntad de llegar a una conciliación y la propuesta de ser el caso;

IX. Manifestación sobre las medidas precautorias, y

X. Firma, lugar y fecha.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los presuntos infractores deben preparar su defensa con cuidado, asegurándose de presentar pruebas que respalden su posición para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LFPPCPCIA?

Se especifican los elementos que debe contener la respuesta del presunto infractor a la queja presentada. Esto incluye la aceptación o negación del acto reclamado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Los presuntos infractores deben preparar su defensa con cuidado, asegurándose de presentar pruebas que respalden su posición para evitar sanciones.

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