LFPPCPCIA

Artículo 53. Registro Nacional del Patrimonio Cultural

El Registro Nacional es un instrumento clave para identificar y documentar las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades. Su correcta operacion es esencial para la proteccion de estos elementos.

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Texto Legal

El Registro es un instrumento de la política pública que identifica, cataloga, registra y documenta las manifestaciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

El Instituto será responsable de integrar y operar el Registro, mismo que será parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas en los términos de la fracción XXXIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Corresponde al Instituto otorgar constancias de Inscripción en el Registro con opinión de la Secretaría Técnica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta integracion del Registro es fundamental para la defensa de los derechos culturales. Los pueblos deben asegurarse de que sus manifestaciones esten debidamente registradas para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFPPCPCIA?

El Registro Nacional es un instrumento clave para identificar y documentar las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades. Su correcta operacion es esencial para la proteccion de estos elementos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] La correcta integracion del Registro es fundamental para la defensa de los derechos culturales. Los pueblos deben asegurarse de que sus manifestaciones esten debidamente registradas para evitar conflictos.

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