LFPPCPCIA

Artículo 49. Reuniones de la Comision

La Comision Intersecretarial se reunira al menos una vez al año, requiriendo un quorom para sesionar. Estas reuniones son clave para la toma de decisiones y el seguimiento de las acciones acordadas.

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Texto Legal

La Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección se reunirá de manera ordinaria cuando menos una vez al año, convocada por la Secretaría Ejecutiva de la misma. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su Secretaría Ejecutiva; sus decisiones se tomarán de conformidad con lo que señale el estatuto y su reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La periodicidad de las reuniones permite un seguimiento constante de las acciones. Es importante que los representantes de los pueblos esten atentos a las convocatorias y participen activamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFPPCPCIA?

La Comision Intersecretarial se reunira al menos una vez al año, requiriendo un quorom para sesionar. Estas reuniones son clave para la toma de decisiones y el seguimiento de las acciones acordadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] La periodicidad de las reuniones permite un seguimiento constante de las acciones. Es importante que los representantes de los pueblos esten atentos a las convocatorias y participen activamente.

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