Los beneficios derivados del uso o comercializacion del patrimonio cultural deben ser convenidos con las autoridades de las comunidades. Es esencial que estas autoridades tengan toda la informacion sobre los terminos del acuerdo.
Los beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza que deriven del uso, aprovechamiento o comercialización, serán convenidos con las autoridades o instancias de decisión y representación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas propietarias del patrimonio cultural, quienes deberán tener toda la información sobre los términos del acuerdo, los recursos y beneficios que se generen en el ejercicio del mismo.
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
Capítulo Primero Disposiciones Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las comunidades deben asegurarse de que los acuerdos sean transparentes y equitativos, garantizando que los beneficios se distribuyan de manera justa. La documentacion adecuada es clave para evitar malentendidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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