LFPPCPCIA

Artículo 31. Revocacion de consentimiento de uso

Este articulo establece que en caso de incumplimiento de contrato por terceros, el consentimiento de uso, aprovechamiento o comercializacion puede ser revocado. La revocacion puede ser solicitada por el representante que suscribio el contrato o por acuerdo de la comunidad afectada.

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Texto Legal

En caso de incumplimiento de contrato por parte de los terceros, todo consentimiento de uso, aprovechamiento o comercialización, podrá ser revocado a solicitud del representante que lo haya suscrito o por acuerdo del pueblo o comunidad indígena y afromexicana de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las comunidades y sus representantes mantengan un registro claro de los contratos suscritos para facilitar la revocacion en caso de incumplimiento. La claridad en los acuerdos puede prevenir conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LFPPCPCIA?

Este articulo establece que en caso de incumplimiento de contrato por terceros, el consentimiento de uso, aprovechamiento o comercializacion puede ser revocado. La revocacion puede ser solicitada por el representante que suscribio el contrato o por acuerdo de la comunidad afectada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Es importante que las comunidades y sus representantes mantengan un registro claro de los contratos suscritos para facilitar la revocacion en caso de incumplimiento. La claridad en los acuerdos puede prevenir conflictos futuros.

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