Se definen términos esenciales como apropiación indebida, consentimiento y contrato de autorización, que son fundamentales para la interpretación y aplicación de la Ley. Estas definiciones son cruciales para entender los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Apropiación indebida: es la acción de una persona física o moral nacional o extranjera, por medio de la cual se apropia para sí o para un tercero, de uno o más elementos del patrimonio cultural, sin la autorización del pueblo o comunidad indígena o afromexicana que deba darlo conforme a lo establecido en esta ley. Asimismo, cuando exista la autorización correspondiente el autorizado realice actos como propietario de uno o más elementos del patrimonio cultural en detrimento de la dignidad e integridad del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a que pertenezca.
II. Autorizado: tercero interesado, ya sea persona física o moral, que obtiene el consentimiento expreso de uno o más pueblos o comunidades para el uso, aprovechamiento o comercialización de algún elemento de su patrimonio cultural.
III. Autorizante: el o los pueblos o comunidades propietarias de los elementos de su patrimonio cultural, así como de las manifestaciones asociadas a las mismas, que autoriza expresamente a terceros interesados el uso, aprovechamiento o comercialización de tales elementos.
IV. Consentimiento: es la manifestación de la voluntad libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de medidas susceptibles de afectarles. Dichos pueblos y comunidades tienen en todo momento el derecho a otorgar o no su consentimiento, de conformidad con sus sistemas normativos.
V. Contrato de autorización: acuerdo de voluntades que celebran el pueblo o la comunidad indígena o afromexicana propietaria del patrimonio cultural a que se refiere esta Ley y un tercero, mediante una autorización expresa para su uso, aprovechamiento o comercialización, mediante una distribución justa y equitativa de beneficios. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XVIII. Sistemas Normativos Indígenas: son el conjunto de principios, normas orales o escritas, instituciones, acuerdos y decisiones que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocen como válidos y vigentes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno, impartición de justicia y solución de conflictos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo proporciona definiciones que son clave para la correcta interpretación de la ley. Es importante que los profesionales del derecho comprendan estos términos para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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